SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 144/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 144/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que los recurrentes en  la demanda de 17 de diciembre de 2001, cursante a fs. 4  expresan que están  indebidamente procesados en la Policía Técnica Judicial y actualmente detenidos por orden del Juez Sexto de Medidas Cautelares quien de manera ilegal y arbitraria en base a un requerimiento fiscal que carece de fundamentación jurídica y prueba del supuesto delito de falsedad material e ideológica que les atribuyen y además debido  a que la imputación formal no tiene un estudio grafológico dactiloscópico, pericial, inspección ocular, pruebas testifical y documental, que acrediten la personería de la parte civil de conformidad con el art. 90 del Código de Procedimiento Penal, pues simplemente se basa en un documento público suscrito en 1970 sin que haya merecido ninguna diligencia de policía.

CONSIDERANDO: Que por los antecedentes que se tienen en el proceso (Exp. 2001-03823-08-RHC), se establece que por querella planteada contra los recurrentes, por los delitos de falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y estafa, se organizaron las Diligencias de Policía judicial, dentro de las cuales se llegó a establecer la existencia de suficientes indicios de culpabilidad en su contra, circunstancia por la cual, realizada la imputación formal  por el Ministerio Público, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal mediante Auto debidamente fundamentado aplica las sanciones de detención domiciliaria contra Rosendo Poma Gutiérrez y detención preventiva contra Jaime Poma Quispe, solicitadas por el Fiscal y la parte querellante.

                                                                                      CONSIDERANDO: Que luego de haberse resuelto en esa forma el recurso de Habeas Corpus, el recurrente plantea otro ante la Jueza Segunda de Sentencia de La Paz en 20 de diciembre (Exp. 2001-03830-08-RHC), con los mismos fundamentos de no existir prueba en su contra, indicando además que si bien se cumplieron las formalidades para su detención preventiva, ésta es indebida por cuanto la imputación formal del Fiscal se la hace sin tener ningún elemento de convicción de su participación en los hechos.