SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 144/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 144/02-R

Fecha: 20-Feb-2002

improcedente

Que por consiguiente, las autoridades demandadas han actuado conforme a derecho y en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, no siendo evidente el procesamiento indebido acusado por los recurrentes, sin que sea aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado, por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso ha dado debida aplicación a la citada norma constitucional.

                                                                                      Que este segundo Recurso la Jueza de Hábeas Corpus lo declara igualmente improcedente con el fundamento de que las autoridades demandadas cumplieron con lo dispuesto por el art. 233-1) y 2) del Código de Procedimiento Penal, para la aplicación de la detención preventiva contra el recurrente Jaime Poma Quispe como  medida cautelar, puesto que se la impuso en base a la imputación formal y pedido fundamentado del Fiscal y la parte querellante.