SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 146/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 30 noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 54 a 58, el abogado de los recurrentes se ratifica en el contenido de su demanda y la amplía al señalar que: a) dentro del proceso sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación en el que se aprueba en parte la demanda y dispone que a tercero día de ejecutoriada la sentencia se restituye el lote a sus legítimos propietarios Lucas Quispe y Zoila de Quispe, los que saben que el inmueble lo poseen los recurrentes y no obstante ello les iniciaron proceso penal por despojo en el que salieron victoriosos los demandados -hoy recurrentes- motivo por el que los esposos Quispe instauran el proceso de reivindicación; b) viéndose afectados por el proceso civil iniciaron proceso penal por el delito de falsificación y al haberse comprobado el mismo, el procesado Lucas Quispe estuvo detenido seis meses en la cárcel pública dándose a la fuga Zoila de Quispe y actualmente ambos se encuentran beneficiados con libertad provisional; c) el desapoderamiento ordenado por el Juez recurrido es ilegal, por cuanto en los procesos de reivindicación no existe desapoderamiento y además que el mismo tampoco es indicado en la parte resolutiva de la sentencia.
Por su parte el recurrido informa los siguientes aspectos: 1) en su Juzgado se tramitó el proceso sobre mejor derecho de propiedad y reivindicación en el que se dictó sentencia declarando probada en parte la demanda, fallo que se encuentra ejecutoriado y con el sello de cosa juzgada, disponiendo en vía de reivindicación la restitución del lote de 300 m2. ubicado en la Urbanización Alto Lima, calle Bolívar esquina Av. N° 7 casa N° 253, manzano 52, lote 11; 2) se concedió el plazo de 15 días a los demandados para la referida restitución, bajo conminatoria de librarse el mandamiento de desapoderamiento mediante decreto, el que fue objeto de reposición con alternativa de apelación y que fue declarado improcedente al tratarse de un mandato judicial en ejecución de sentencia, contra dicho Auto, los demandados apelan ante la Corte Superior; 3) se ha expedido el mandamiento de desapoderamiento el que fue representado al no encontrarse ninguna persona en el inmueble, circunstancia por la que se ha solicitado el auxilio de la fuerza pública y autorización de ruptura de candados, petición que se encuentra en vista fiscal; 4) el mandamiento de desapoderamiento recae sobre otro inmueble diferente al de los recurrentes y finalmente que ha procedido acorde con el ordenamiento jurídico.