SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 146/02-R
Fecha: 20-Feb-2002
Considerando:
Considerando: Que los recurrentes en su demanda de 19 de noviembre de 2001 cursante a fs. 5, manifiestan que tienen su vivienda ubicada en la Urbanización Alto Lima, calle Bolívar esquina Av. N° 7 casa N° 253, manzano 52, lote 11, la que fue adquirida por Andrés Quispe Pino en la que viven hace 34 años desde 1967. Sin embargo, señala que en el Juzgado de Partido Segundo en lo Civil se instauró demanda sobre mejor derecho propietario y reivindicación a instancias de Lucas Quispe Cortez y Zoila Quisbert de Quispe contra Eusebio Quispe Quispe y Juana Quispe Flores, en la que mediante sentencia se declaró probada y consecuentemente haber lugar al desapoderamiento de su inmueble.
Refieren que hicieron conocer al Juez de la causa que los demandados nunca ocuparon el terreno, tal como estos últimos alegaron en el proceso y no obstante se siguió con el proceso, por esta circunstancia los demandados han interpuesto recurso de apelación el que se encuentra pendiente de resolución, lo que no ha impedido que se ordene el desapoderamiento.
CONSIDERANDO: Que dentro del fenecido proceso ordinario sobre mejor derecho propietario y reivindicación demandado por Lucas Quispe y Zoila de Quispe contra Eusebio Quispe y Juana Quispe, se ha ordenado la restitución del inmueble, expidiendo para tal efecto el correspondiente mandamiento de desapoderamiento del inmueble ubicado en la Urbanización Alto Lima, calle Bolívar esquina Av. N° 7 casa N° 253, manzano 52, lote 11, lo que motiva que los recurrentes que están en actual posesión del mismo interpongan el presente Recurso, al considerar que contra ellos no procede ningún desapoderamiento.
Que el Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, ha sido instituido para preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos u omisiones indebidas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.
Que en el caso de autos, el mandamiento de desapoderamiento ha sido expedido por el Juez recurrido con plena jurisdicción y competencia, en cumplimiento del fallo ejecutoriado con sello de cosa juzgada que reconoce el derecho propietario de Lucas Quispe Cortez y Zoila Quisbert de Quispe a quienes les deben restituir el inmueble los recurrentes que no han acreditado ningún derecho legalmente constituido sobre el mismo y quienes están en posesión de él como simples detentadores, lo que evidencia que el Juez recurrido ha procedido conforme a ley en cumplimiento del art. 517 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo cometido ningún acto ilegal e indebido ni restringido las garantías de los recurrentes reconocidas por el art. 19 constitucional, que justifique la procedencia del Recurso planteado.