Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 154/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
procedente
La Sentencia de fs. 75, declara procedente el recurso con el fundamento de que la tercera citación al recurrente para que se presente a prestar su declaración informativa policial debió hacerse personalmente o por cédula y no presumir su ocultación maliciosa, máxime si el denunciado se encuentra investigado por el delito de robo cuya sanción mínima es de un año, lo que no le facultaba al Fiscal recurrido a emitir orden de aprehensión al amparo del art. 226 de la Ley Nº 1970.
- CONSIDERANDO
- procedente
- Que en consecuencia, el Fiscal demandado emitió la orden de aprehensión en directa transgresión del art. 224 de la Ley Nº 1970 que establece que esa medida procede únicamente en caso de que el citado legalmente no se hubiera presentado ni hubiera justificado en forma legítima su inconcurrencia, es decir cuando exista un desobedecimiento a una orden de autoridad competente, lo que no se ha dado en el caso de autos.
- POR TANTO: