SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 155/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 155/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en la demanda presentada el 11 de enero de 2002, de fs. 19 a 21, el recurrente expresa que su representado se encuentra ilegalmente perseguido y procesado por el Juez recurrido, quien, dentro del proceso laboral que le sigue Francisco Guzmán y otro, ha expedido mandamiento de apremio hasta que pague Bs79.766 por concepto de beneficios sociales más honorarios, de acuerdo a lo decretado el 28 de noviembre de 2001, basándose en el Auto de Vista dictado en apelación que no se encuentra ejecutoriado ya que fue notificado a su defendido en secretaría de la Sala de apelación y no en el domicilio procesal expresamente señalado y admitido por el juzgador, provocando con ello su indefensión.

2.                Que el recurrente pidió la nulidad de notificación con el Auto de Vista dictado en apelación al Juez de la causa ahora demandado, quien por auto de 5 de noviembre de 2001 la rechazó, interponiendo el recurrente recurso de apelación que le fue concedido en el efecto devolutivo por auto de 22 del mismo mes y año (fs. 3-15).

Que en consecuencia, el Juez demandado al librar mandamiento de apremio contra el recurrente dio correcta aplicación a los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo y actuó con plena jurisdicción y competencia, sin infringir las garantías constitucionales del recurrente, máxime si las sentencias ejecutoriadas en los procesos sociales deben cumplirse por la parte perdidosa en el plazo de tres días, bajo conminatoria de apremio. Así lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional en la Sentencia Constitucional 891/01-R, de 28 de agosto de 2001.

Que la supuesta nulidad de la notificación con el Auto de Vista no corresponde ser analizada dentro de un recurso de Hábeas Corpus, pues éste tiene como única finalidad la protección de la libertad; quedando reservadas las otras violaciones que se refieren al debido proceso, al recurso establecido por el art. 19 constitucional, cuando corresponda.