SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 155/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
improcedente
La Sentencia de 12 de enero de 2002, de fs. 29 a 31, declara improcedente el Recurso con el fundamento de que el Juez demandado libró mandamiento de apremio contra el recurrente, con plena jurisdicción y competencia, en razón a que éste no pagó los beneficios sociales dispuestos en el fallo dictado dentro de un proceso social, actualmente ejecutoriado. Que respecto a las supuestas nulidades y vicios procedimentales, deberán ser resueltos por la vía legal o constitucional adecuada, empero se observa que las mismas han sido legalmente practicadas conforme al art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Que los beneficios sociales no son deudas, sino obligaciones del empleador para con sus trabajadores, existiendo normas que facultan su cobro mediante apremio por vía de excepción.