SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 158/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 158/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

1.

1.                En el memorial del Recurso presentado el 26 de noviembre de 2001 (fs. 14), el recurrente manifiesta que como propietario de un fundo rústico agrícola, incorporado al radio urbano por Ley Nº 1539, y previa autorización expresa del Director de la  Unidad Forestal y Medio Ambiente Municipal de 5 de enero de 2001, procedió al desmonte de parte del terreno y su posterior quema controlada para su siembra; sin embargo, la recurrida aprovechando su condición de mujer y las influencias políticas que alega tener, sembró en esa parcela y retiró “todos los materiales de construcción de una casa, impidiéndole a proseguir con  su trabajo de agricultura”.

1)     Por Título Ejecutorial Nº 719051 expedido por el Presidente de la República el 8 de noviembre de 1984, se dotó a José Antonio Cuellar Carreño el terreno ubicado en Guyaramerín,  provincia Vaca Diez del Beni, denominado “Los Aceitunos” (fs.1). Asimismo, adquirió  la propiedad llamada “El Sujal” el 1 de junio de 1977 (fs. 2).