SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 158/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
legitimación
Que en la configuración procesal prevista por la Ley Nº 1836 para la tramitación del Recurso de Amparo Constitucional se establece, como uno de los requisitos de procedencia, la legitimación tanto por activa, es decir, la capacidad jurídica que otorga el Estado a la persona cuyos derechos o garantías son restringidos o suprimidos, cuanto por pasiva, es decir la capacidad jurídica otorgada al funcionario público o persona particular para ser recurrido en impugnación de su acto, decisión u omisión que lesiona los derechos o garantías constitucionales de una persona. Que en el caso de autos no concurre el requisito de la legitimación por pasiva, por cuanto los obrados que cursan en expediente, si bien acreditan que se han cometido actos ilegales y arbitrarios, -como el avasallamiento de la propiedad privada y la destrucción de vivienda del recurrente-, que lesionan los derechos fundamentales al trabajo y la propiedad privada, empero no demuestran que dichos actos hubiesen sido cometidos por la recurrida María Luisa Banzer Melgar, por el contrario, los informes del Investigador asignado al caso relacionan el hecho con una persona de nombre Eliester Carvalho, quien habría recibido instrucciones -según el informe de fs. 22- de personas diferentes a la referida recurrida. En consecuencia, no estando demostrado que la Sra. María Luisa Banzer Melgar fuese la autora de los hechos ilegales y arbitrarios denunciados a través del Recurso, ésta carece de legitimación pasiva para ser recurrida, lo cual hace inviable la otorgación de la tutela prevista por el art. 19 de la Constitución.