SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

a)

A su turno, la autoridad recurrida manifestó: a) que tuvo conocimiento del proceso de asistencia familiar, cuando ya se había fijado el monto en sentencia, b) en 14 de agosto de 2001, se procedió a la liquidación de la asistencia, que arrojó un monto de Bs3200. Habiéndose solicitado apremio, se procedió al mismo en 04 de septiembre de 2001, razón por la cual la detención es debida, c) a solicitud de parte se elaboró una nueva planilla que arroja la suma de Bs4459, por lo que su autoridad procedió a conceder el embargo de la movilidad, pero sólo por la suma de Bs1240 (que es el monto que sobra con relación al primer mandamiento), d) no se ha procedido al embargo del primer monto de la obligación, monto por el cual el recurrente se encuentra detenido y e) al estar detenido 4 meses, no se ha cumplido el término de 6 meses a que se refiere el art. 11 de la Ley 1602.