SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 163/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Considerando:
1. Que a fs. 1-2 cursa el memorial de Habeas Corpus presentado por el recurrente el 12 de enero de 2002, expresando que se encuentra preso por más de cuatro meses, a consecuencia de una demanda de asistencia familiar incoada en su contra por la madre de sus hijos Sra. Fanny Gloria Montenegro Palenque, obligación que asciende a la suma de Bs4000.
Que, la demandante, como madre de sus hijos, recibe rentas de los bienes que ha dejado que le alcanza para subsistir, sin embargo de ello el Juez sin considerar su situación, ha ordenado su detención y ha procedido al embargo y secuestro de su movilidad, que por ser una herramienta de trabajo, se encuentra comprendida dentro de los bienes inembargables.
Que como prevén los arts. 11-I de la Ley 1602 y 70 de la Ley 1760, el apremio no podrá exceder del plazo máximo de 6 meses, vencido el cual el obligado será puesto en libertad y, sin perjuicio del apremio, el Juez que conoce de la petición de asistencia, podrá disponer el embargo y la venta de los bienes del obligado, en la medida necesaria para cubrir el importe de las pensiones devengadas.
Que dentro de la tramitación del proceso de asistencia familiar seguido por Fanny Gloria Montenegro Palenque contra Genaro Alvarez Alvarez, el Juez ha dispuesto se expida mandamiento de apremio en contra del demandado, mandamiento que ha sido ejecutado en 04 de septiembre de 2001, procediéndose a la detención y posterior traslado a la Cárcel Pública del recurrente, no habiendo transcurrido hasta la fecha los 6 meses a los que hace referencia el art. 11-I) de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales.
Que pese a estar privado de su libertad y haberse embargado su movilidad por una parte del monto adeudado, hasta la fecha no se ha dispuesto la venta del bien embargado y tampoco el obligado ha cubierto el importe total de las pensiones devengadas. En consecuencia, al estar el recurrente detenido por orden emanada de autoridad competente ante el incumplimiento del pago de la referida asistencia, la autoridad recurrida no ha incurrido en detención ilegal del obligado, en tal sentido este Tribunal ha pronunciado uniforme jurisprudencia así, Sentencias Constitucionales Nos. 329/1999-R, 161/2000-R, 753/2000-R, 32/2001-R, 118/2001-R, 760/2001-R, 998/2001-R, 1204/2001-R, 1235/2001-R, 1247/2001-R, entre otras.