SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 172/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Procedente
La Resolución de 12 de diciembre de 2001 de fs. 60 a 61, declara Procedente el Recurso con el fundamento de que el SEDES concedió en forma indebida un traslado condicional bajo conminatoria de clausura, haciendo una mala interpretación del art. 56 del DS 25235 que reglamenta el art. 19 de la Ley del Medicamento Nº 1737, ya que su aplicación es relativa por cuanto debe adecuarse a las ciudades grandes y pequeñas, tomando en cuenta la extensión urbanística para un buen servicio farmacéutico. Que con la determinación de clausura de la farmacia San Martín, cuyo funcionamiento fue legalmente autorizado desde 1963, el SEDES ha violado el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado, careciendo la recurrente de otro medio jurídico de defensa, puesto que las autoridades administrativas superiores del Ministerio de Salud denegaron sus reclamos al respecto.