Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 173/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Improcedente
La Resolución de 7 de diciembre de 2001 de fs. 98 a 100, declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrente planteó el Amparo después de 10 meses de ocurridos los hechos, en forma extemporánea y en contravención a la protección inmediata que le reconoce a este Recurso el art. 94 de la Ley Nº 1836. Que asimismo el recurrente, aceptó libre y expresamente la determinación de COTEOR Ltda., al haber iniciado el juicio de beneficios sociales, cayendo con ello en la causal de improcedencia señalada por el art. 96 de la Ley Nº 1836.