SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 174/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 174/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Improcedente

La Resolución de 1 de diciembre de 2001 de fs. 88 a 90, declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el auto cuestionado fue dictado en plena observancia del art. 175 del Código de Procedimiento Penal de 1973 y no viola la Ley Nº 2028, pues el Juez aceptando la determinación del Concejo dictó auto de apertura de proceso contra el sindicado. Que la facultad de los recurrentes de remitir obrados a la justicia ordinaria cuando encuentren indicios de responsabilidad civil o penal no significa que el imputado no pueda asumir ningún medio de defensa, ni que los indicios encontrados no puedan ser modificados por la autoridad jurisdiccional.