SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 175/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 175/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 28 de noviembre de 2001, saliente de fs. 43 a 44 de obrados, el recurrente manifiesta que dentro del proceso penal que le sigue Félix Amadeo Peralta por la supuesta comisión del delito de giro de cheque en descubierto, se dictó sentencia absolutoria en su favor, por existir prueba semiplena, habiendo el querellante interpuesto recurso de apelación.

Que radicado el recurso ante el Juez recurrido en 11 de abril de 2001, éste dispuso vista fiscal y por Auto de 1 de noviembre de 2001, dio curso a la petición del querellante de que se realice un nuevo estudio grafológico del cheque incriminado, pese a estar presentada fuera del plazo establecido por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal, así como de haberse ya realizado ese estudio en la fase del plenario, ocasión en que fue valorado por el Juez que dictó la sentencia, al margen que con ello desconoce el art. 287 del Código de Procedimiento Penal que dispone que en grado de apelación, las partes podrán “presentar pruebas” dentro del plazo de 15 días de acuerdo al art. 288 del mismo cuerpo legal, recalcando que un nuevo estudio grafológico no es propiamente la presentación de una nueva prueba sino la “realización” de la misma.

Considerando: Que en la audiencia de 3 de diciembre de 2001, cursante de fs. 79 a 80, el recurrente ratificó su demanda y la amplió señalando que después de un mes de radicada la causa ante el Juez recurrido, el querellante solicitó el nuevo estudio grafotécnico, y dar curso a esa petición significa reabrir el proceso, lo que no corresponde porque el juzgador debe circunscribirse a los puntos de la apelación y fundamentación sin ingresar al fondo de la cuestión.

Por su parte, el Juez demandado informó que el Juez de acuerdo a las normas procésalas tiene amplios poderes para investigar los delitos denunciados y con su facultad discrecional puede ordenar el verificativo de todas aquellas pruebas que se produzcan sobre un hecho. Que en materia penal el término de probanza no es fatal porque no hay ley que prohíba la organización de las diligencias para esclarecer el caso, por lo que al haber ordenado el estudio grafológico no ha vulnerado ninguna norma, razón por la cual pide la improcedencia del recurso, con costas.

3.     Que en 11, 17 y 24 de septiembre el querellante solicitó un nuevo estudio grafotécnico del cheque, habiendo remitido el Juez dicha petición en vista fiscal, y con el requerimiento de 9 de octubre, dictó el Auto de 1 de noviembre de 2001, disponiendo que el primer cuerpo se remita al laboratorio de la Policía para que en el plazo de 72 horas se proceda al estudio grafotécnico del cheque (fs. 17-34).

4.     Notificado con el auto anterior, el recurrente pidió al Juez informe si la petición del nuevo estudio fue presentada dentro del término previsto por los arts. 287 y 288 del Código de Procedimiento Penal; a lo que el juzgador pidió informe mediante decreto de 22 de noviembre de 2001  (fs. 61-62 y 65).

Considerando: Que el Juez recurrido aceptó la prueba propuesta por la parte querellante, en aplicación del art. 287 del Código de Procedimiento Penal de 1972, toda vez que fue solicitada dentro del plazo señalado por esa disposición legal, habiéndola reiterado en numerosas ocasiones hasta lograr que el juzgador ordene la realización del examen grafotécnico.  Que con esta actuación, el Juez recurrido no se ha excedido en sus atribuciones, al contrario ha actuado conforme a la disposición citada, ya que inclusive podría ordenar de oficio ese examen si viere conveniente para lograr el esclarecimiento de puntos sustanciales, conforme al art. 289 del Código de Procedimiento Penal de 1972, sin que ello signifique retrotraer el trámite.