Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 175/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Improcedente
La Resolución de 3 de diciembre de 2001 de fs. 81, declara Improcedente el Recurso con el fundamento de que el recurrido ha actuado con la facultad discrecional conferida por el art. 238 del Código de Procedimiento Penal y al tratarse de un acto jurisdiccional, no es posible su revisión a través de un Amparo, tal como previene los arts. 66 y 120-1) de la Ley Nº 1836.