SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 176/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 176/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

improcedente

La Resolución de 7 de diciembre de 2001 de fs. 84, declara improcedente el recurso con el fundamento de que la cuestión previa no admite recurso ulterior a la apelación, de acuerdo “al art. 261 del Código de Procedimiento Penal de 1973”, por lo que no puede usarse al Amparo como otra instancia de casación o nulidad y así lo reconoce el art. 66 de la Ley Nº 1836 cuando dice que el Tribunal Constitucional no tiene competencia para conocer y resolver sobre fallos y otras resoluciones que dicte el Poder Judicial a través de sus jueces o magistrados.