SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 187/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 10 diciembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 56, el abogado de los recurrentes se ratifica en su demanda y agrega que: a) no existe notificación al Ministerio Público ni a ONAMFA no obstante existir menores a quienes el Juez nombró un representante el que no se apersonó; b) se pretende rematar el bien inmueble como si fuera un lote de terreno sin tomar en cuenta que es un hospital y que tiene varios pisos.
1. Los Fondos Complementarios de Jubilación Médica y de Pensiones Médicas, por las notas de cargo N° 193/86 de 4 de febrero de 1986 y N° P-18/89, siguieron proceso coactivo social en juzgados diferentes contra León Rojas Antezana, los que se acumularon en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social.