SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 193/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
1.
1. Efectuada la audiencia pública el 10 de noviembre de 2001, tal como consta en el acta de fs. 65 a 69, el abogado del recurrente se ratifica en su demanda y luego de una breve relación de los delitos por los que fue procesado, la amplía al expresar que: a) en los Tribunales Militares no se respeta la legalidad, sólo existe una obediencia jerárquica más que respeto a la ley. En este entendido se inicia el caso y durante dos años se tienen audiencias con el Tribunal designado y diez días antes de dictarse la sentencia cuyo proyecto estaba elaborado por el Vocal Relator se los conmina a excusarse, lo que está prohibido por el art. 14 de la Constitución Política del Estado y en efecto los cuatro miembros del tribunal se excusan inmediatamente con violación del art. 20 del Código de Procedimiento Civil; b) el Presidente del Tribunal Permanente remite la nota de 16 de noviembre al Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas haciéndole conocer las excusas y la aceptación de las mismas, sin tener presente que las mismas son de fecha posterior, designando en su reemplazo a otros los que se posesionan el 2 de diciembre y firman la sentencia el 3 del mismo mes y año; c) uno de los miembros del Tribunal, Luis Claure pronunció la sentencia, intervino en la dictación del Auto de Vista y firma el Auto Supremo, por lo que solicita la nulidad de todo lo actuado, es decir hasta la sentencia.