SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 195/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
a)
4. Que, resolviendo el recurso, el 31 de agosto de 2001 el Viceministro de Industria y Comercio pronuncia la Resolución Administrativa N° 0902/01 por la que revocó en todas sus partes la Resolución apelada, disponiendo no haber lugar al registro de la marca BELLAFLOR exponiendo como fundamentos: a) las disposiciones en cuanto a registros de marcas, denominaciones y signos, b) que existen elementos de identidad entre las marcas, lo cual imposibilitaría la coexistencia de ambas, c) que analizados visualmente los envases, se evidencia que el de BLANCAFLOR “ es reconocido por el sector pertinente como signo distintivo notoriamente reconocido”, d) que la falta de petitorio expreso de revocar la resolución apelada, es un aspecto formal y e) que en cuanto a que el diseño de envase no tenía registro, se consideran “las similitudes emergentes del conjunto de los elementos examinados, se confunden visualmente y básicamente intentar identificar el mismo producto” (sic.) (fs. 65 a 67).