SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 195/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
procedente
Que, mediante Resolución N° 816/2001 de 21 de noviembre de 2001, corriente de fs. 116 a 117, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz declaró procedente el Recurso, con los siguientes fundamentos: 1) que el Viceministro de Industria y Comercio recurrido, al revocar el fallo de primera instancia, obró en forma ultra petita, toda vez que el apelante no fundamentó sus agravios ni tampoco precisó sus pretensiones; 2) que las marcas BELLAFLOR y BLANCAFLOR no son similares, y al contrario son diferentes, pudiendo ambas subsistir en el mercado nacional; 3) que el art. 778 del Código de Procedimiento Civil citado por la parte recurrida y que por el cual se tendría expedita la vía contenciosa administrativa, fue derogado por la disposición transitoria única de la Ley N° 1836; 4) que se evidencia que el derecho al trabajo y a la actividad comercial e industrial de la parte recurrente fue vulnerado.