SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 198/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 198/02-R

Fecha: 27-Feb-2002

a)

A su turno, la autoridad demandada expresó: a) este proceso ha sido sustanciado cuando estaba en vigencia el anterior Código de Procedimiento Penal, b) el proceso es sumarísimo de acuerdo a la Ley General de Aduanas, pero por culpa de las partes recién ingresan a la primera fase del proceso, c) en la etapa preliminar, el Fiscal requiere  porque se abra causa contra la Sra. Barrientos, por cuanto su conducta se encuentra inmersa en la sanción del art. 178 de la Ley General de Aduanas, d) el Juez radica la causa y dispone la detención preventiva de los imputados, medida que se deja subsistente en vía de complementación, en la que además se dispone la apertura de la causa en contra de los imputados por el presunto delito de contrabando, determinación que se encuadra en el art. 135 del Código de Procedimiento Penal que establece que las pruebas, serán valoradas por el órgano jurisdiccional, e) la recurrente ha sido  citada y emplazada para la audiencia preparatoria  del juicio y f) de acuerdo al art. 66 de la Ley de Tribunal Constitucional, el Tribunal de Hábeas es incompetente para conocer y resolver fallos y otras resoluciones que dicta el tribunal jurisdiccional; por todos estos argumentos solicita se declare improcedente el recurso.

1.            El Fiscal de Materia en 16 de abril de 2001, presenta: a) informe en conclusiones (fs. 32-34), b) requerimiento de apertura de proceso (fs. 35) y c) acusación formal (fs. 36-37), a través de los que requiere que el Juez de Partido de Aduanas se sirva hacer la apertura del proceso penal aduanero en contra de Marlene Barrientos Murillo, a quien acusa de la comisión del delito inmerso en el art. 178 (encubrimiento) de la Ley General de Aduanas.

2.            Por Auto de 19 de abril de 2001, el Juez recurrido radica la causa (fs. 38), Auto que a solicitud de la Administración Aduanera (fs. 40), es complementado por otra resolución pronunciada el 30 de abril de 2001, en la que dispone la apertura de la causa en contra de Felipe Arcani Lazarte, Fanny Mayta de Arcani y Marlene Barrientos Murillo, por el presunto delito de contrabando, previsto por el art. 166 incs. b), f) e i) de la Ley General de Aduanas, señalando audiencia preparatoria de juicio para el 07 de mayo de 2001 (fs. 42).