SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 198/02-R
Fecha: 27-Feb-2002
Considerando:
1. Que por memorial saliente a fs. 4-6, de 14 de enero de 2002, se plantea el presente Recurso, en el que se expresa que en el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal, se tramita el proceso aduanero caratulado Ministerio Público contra Adolfo Felipe Arcani y otros por el supuesto delito de contrabando.
Durante la etapa de la investigación, el Ministerio Público emite su informe en conclusiones, requerimiento acusatorio y acusación formal, acusando a Marlene Barrientos Murillo de haber usurpado funciones y haber ejercido la profesión de abogado sin tener el respectivo título. Sin embargo, de manera contradictoria la acusa de encubrimiento, tipificando su conducta en las previsiones del art. 178 de la Ley General de Aduanas.
Al haberse abierto causa por el delito de contrabando, sin que exista coherencia entre la imputación -que es la base de la apertura del juicio- con la acusación, se evidencia que la actuación del Juez recurrido es de ultra petita, por cuanto procesa indebidamente a su representada, sin respetar los principios de contradicción, imputación, defensa material y técnica, seguridad jurídica que informan al debido proceso.
Considerando: Que el Recurso de Hábeas Corpus tiene por objeto garantizar la libertad personal y de locomoción, procediendo cuando una persona creyere encontrarse indebida e ilegalmente perseguida, procesada o presa, pero en situaciones que estén estrechamente vinculadas con el derecho a la libertad individual.
Que la jurisprudencia de este Tribunal, ha entendido que la protección que se brinda en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo en aquellos supuestos en los que está directamente afectada la libertad de la persona, quedando por tanto las demás bajo la tutela otorgada por el art. 19 de la Constitución Política del Estado.
Que en el caso que se estudia, se evidencia que el representante del Ministerio Público, formalmente acusa a los procesados, como Marlene Barrientos Murillo, de haber adecuado su conducta a la definición que hace el art. 178 de la Ley General de Aduanas (encubrimiento), por lo que solicita al Juez de Partido de Aduanas que previos los trámites de ley pronuncie en su contra sentencia condenatoria. A su vez, radicado que fue el proceso en el Juzgado de Partido en lo Penal (Aduanas), por Auto complementario de 30 de abril de 2001, dispone la apertura de la causa en contra de la recurrente -entre otros-, por el presunto delito de contrabando, previsto en el art. 166 incs. b), f) e i) de la Ley General de Aduanas.
Que el hecho de que el requerimiento sea por la comisión del delito de encubrimiento y el Auto de admisión de la acusación sea por el delito de contrabando, no es una cuestión que incida de manera directa en la libertad de la recurrente, quién además actualmente se encuentra gozando de esa libertad, como expresamente se reconoce en el memorial en el que interpone el presente Recurso. Que de ser evidente la existencia de un procesamiento indebido, la recurrente deberá hacer valer sus derechos y solicitar que se corrija cualquier deficiencia, a través de los medios de defensa ordinarios que le otorga la Ley, máxime si en este caso bien pudo plantear los incidentes y excepciones que respaldan su defensa, en la forma que se encuentra prevista por el art. 223 de la Ley General de Aduanas; por todo lo que no es viable otorgar la protección solicitada mediante el presente recurso extraordinario de Hábeas Corpus, como lo expresa la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, así las Sentencias Constitucionales Nos. 547/2000-R, 1380/2001-R, 1390/2001-R, entre otras.