SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 200/2002-R
Fecha: 27-Feb-2002
PROCEDENTE
La Sentencia 18/2002, de 18 de enero de 2002, de fs. 10 a 11, declara PROCEDENTE el recurso con el fundamento de que la única autoridad que puede disponer una nueva verificación del registro domiciliario del imputado es la Jueza de Instrucción de Pucarani, donde se sustancia el proceso penal seguido por el gobierno municipal de Batallas contra el recurrente por el delito de peculado, no teniendo competencia para ello la PTJ ni el Ministerio Público, más aún cuando éstas se efectúan en horas de la noche, creando inseguridad en las personas.
Bajo dichos presupuestos, si bien los actos del recurrido pueden resultar ilegales, no es menos cierto que éstos no inciden en la restricción o amenaza al derecho de libertad del recurrente, de tal forma no puede ser objeto de protección del Hábeas Corpus, dada su naturaleza y alcance, el que se encuentra directamente vinculado con la protección del derecho a la libertad, cuando se ve amenazado o restringido por actos ilegales, en cuyo caso hace improcedente su tutela, conforme lo ha señalado la jurisprudencia de este Tribunal en sus Sentencias Constitucionales 104/2000-R y 24/2001-R, entre otras; por lo que el Juez de Hábeas Corpus al haber declarado procedente el Recurso, no ha hecho una correcta interpretación de los hechos ni de las normas aplicables al presente asunto.