Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 084/2002-CA
Fecha: 07-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I inciso 2) de la Ley Nº 1836, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 1 de febrero de 2002 pronunciada por el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz, cursante a fs. 26 del expediente.