Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 084/2002-CA
Fecha: 07-Mar-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta del Banco Mercantil S.A. representado por su Gerente Regional, Percy Miguel Añez Rivero cursante a fs. 24-25 del expediente, por Resolución de 1 de febrero de 2002, el Juez Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz, rechaza el incidente en consideración a que la Ley 1760 es una ley constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.