AUTO CONSTITUCIONAL Nº 084/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 084/2002-CA

Fecha: 07-Mar-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta del Banco Mercantil S.A. representado por su Gerente Regional, Percy Miguel Añez Rivero cursante a fs.  24-25 del expediente, por Resolución de  1 de febrero de 2002, el Juez  Tercero de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Marcelo Barrientos Díaz,  rechaza el incidente en consideración a que  la Ley 1760 es una ley constitucional; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.