AUTO CONSTITUCIONAL Nº 086/2002-CA
Fecha: 07-Mar-2002
el fiscal mediante resolución fundamentada, podrá rechazar
Que, con referencia al argumento del recurrente en sentido de que la Fiscal Liquidarora, Dra. Bhetza Venegas hubiere usurpado atribuciones del juez de la causa al pronunciar la Resolución impugnada, así como el Fiscal de Distrito al ratificar aquella, el art. 304 del NCPP establece que el fiscal mediante resolución fundamentada, podrá rechazar la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, en las situaciones señaladas en los incisos 1 al 4. Por otra parte el art. 305 del mismo Código regula el derecho de las partes a objetar esta resolución de rechazo, en el plazo de 5 días a partir de su notificación, ante el fiscal que la dictó, quién remitirá antecedentes al fiscal superior en jerarquía, dentro de las 24 horas siguientes y éste, dentro de los 10 días siguientes a la recepción de las actuaciones, determinará la revocatoria o ratificación del rechazo.
Que, por otra parte, el fundamento de que correspondía tomar conocimiento al Fiscal de Materia y no a la Fiscal Liquidarora conforme el NCPP, tampoco tiene asidero legal, ya que el Ministerio Público es único e indivisible y ejerce sus funciones a través de los Fiscales, quienes lo representan íntegramente, a tenor de lo dispuesto por el art. 4º de la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 2175 .