AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2002-CA

Fecha: 11-Mar-2002

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, Roberto Barbery Flores y Marlene Knaudt de Barbery dentro del proceso coactivo civil seguido en su contra por el Banco Mercantil S.A., solicitan al  Juez de la causa, promover el  Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad contra los arts. 49, 50 y  51 de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, argumentando que los artículos impugnados son inconstitucionales porque  la sentencia es pronunciada sin previa citación, se imposibilita la apelación de la sentencia, apelándose solamente del Auto que admite o rechaza las excepciones, violándose el derecho a la defensa, el derecho a la seguridad jurídica, derecho de igualdad ante la ley, publicidad de los procesos, y el principio de primacía constitucional.

CONSIDERANDO: Que, el art. 65 de la Ley Nº 1836 establece que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad surtirá los efectos determinados en el art. 58 de  la misma  ley, entre éstos el señalado por el inciso V de la citada  norma legal que dispone lo siguiente: "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".

CONSIDERANDO: Que, consiguientemente, al haber el  Juez Octavo de Partido Ordinario en lo  Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Roberto J. C. Pierini De Paulis,  rechazado la solicitud de promover el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, ha dado correcta aplicación al art. 62-1 de la Ley Nº 1836.