AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 092/2002-CA

Fecha: 11-Mar-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta del Banco Mercantil S.A. representado por su Gerente Regional, Percy Miguel Añez Rivero cursante a fs.  16-17 del expediente, por Resolución de  8 de febrero de 2002, el Juez  Octavo de Partido Ordinario en lo  Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Roberto J. C. Pierini De Paulis,  rechaza el incidente en consideración a que los prestatarios voluntariamente deciden someterse a lo establecido por los arts. 48 al 51 de la  Ley 1760, que los preceptos impugnados no vulneran el derecho de defensa ni los principios constitucionales del debido proceso y porque el Tribunal Constitucional por Sentencias Constitucionales Nº 035/00 de 9 de junio de 2000 y Nº 077/00 de 19 de octubre de 2000 ya se ha pronunciado declarando la constitucionalidad de los artículos impugnados; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.