Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2002-CA
Fecha: 11-Mar-2002
declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
Que, por Sentencias Constitucionales Nos. 035/00 de 9 de junio de 2000 y 077/2000 de 19 de octubre de 2000 son declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760 de 28 de febrero de 1997, normas impugnadas a través del presente recurso.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO: