AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 093/2002-CA

Fecha: 11-Mar-2002

rechaza el incidente

Que, con la respuesta de Ricardo Yamil Baddour y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado por el Banco Unión S.A. cursante a fs.  118 del expediente, por Resolución de  25 de enero de 2002, el Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Gualberto Jurado Peredo,  rechaza el incidente en consideración a que  la Ley 1760 es una ley constitucional y que con la aplicación de los arts. 48 al 51 de la citada Ley,  no se ha violado el art. 16 de la C.P.E. y ningún artículo de nuestra Carta Magna porque los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando excepciones, que son los medios de defensa a los que tienen derecho; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.