AUTO CONSTITUCIONAL Nº 094/2002-CA
Fecha: 11-Mar-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Ricardo Yamil Baddour y Mauricio Eduardo Murillo Maldonado por el Banco Unión S.A. cursante a fs. 107 del expediente, por Resolución de 25 de enero de 2002, el Juez Undécimo de Partido en Materia Civil y Comercial de Santa Cruz, Dr. Gualberto Jurado Peredo, rechaza el incidente en consideración a que la Ley 1760 es una ley constitucional y que con la aplicación de los arts. 48 al 51 de la citada Ley, no se ha violado el art. 16 de la C.P.E. y ningún artículo de nuestra Carta Magna porque los coactivados tienen expedito el derecho de asumir defensa planteando excepciones, que son los medios de defensa a los que tienen derecho; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.
- CONSIDERANDO:
- rechaza el incidente
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarados constitucionales los parágrafos II, III y IV inc. 1 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar Nº 1760
- POR TANTO: