Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL N° 10/2002-ECA
Fecha: 20-Mar-2002
POR TANTO:
POR TANTO: Al haberse explicado los hechos reclamados, NO HA LUGAR a la enmienda solicitada, y al estar cumplida parcialmente la Sentencia Constitucional 149/2002-R en cuanto se refiere a la resolución de la cesación de detención preventiva, procédase por el Tribunal de Hábeas Corpus a dar cumplimiento a la parte pendiente respecto a la calificación de daños y perjuicios, a los que ha sido condenado el recurrido Humberto Pinto Alarcón.