Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 100/2002-CA
Fecha: 13-Mar-2002
rechazan el incidente
Que, con la respuesta de Roberto Udaeta España, de fs. 217-218 del expediente, los Vocales de la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Drs. Luis Molina Canizares y Fernando Iriarte Suárez, por Resolución Nº 26/2002 de 15 de febrero de 2002, rechazan el incidente con el argumento de que el presente recurso no ha sido interpuesto dentro del momento procesal que establece el art. 61 de la Ley Nº 1836; Resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la citada Ley Nº 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.