AUTO CONSTITUCIONAL Nº 102/2002-CA
Fecha: 13-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, Juana Altamirano de Pedraza dentro del proceso coactivo civil seguido por la Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay” contra su persona, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42 parágrafo II de la Ley 1760 en la parte que establece el remate sin base y art. 19 de la Ley 2297 de 20 de diciembre de 2001, que establece una adjudicación del 80% de la última base, es decir, el 40% de la base original, argumentando que las normas impugnadas violan los arts. 22 y 7-i) de la C.P.E. y los principios de generalidad, capacidad económica, igualdad, legalidad de justicia, seguridad jurídica, interdicción de la arbitrariedad y también se vulnera el respeto al derecho y a los valores superiores del ordenamiento jurídico.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.