AUTO CONSTITUCIONAL Nº 102/2002-CA
Fecha: 13-Mar-2002
en ejecución de sentencia.
Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo civil seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay” representado por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Abel Pedraza Chamo y Juana Altamirano de Pedraza, cuando la sentencia dictada dentro del mismo fue ejecutoriada por resolución de 5 de noviembre de 2001, es decir fue interpuesto en ejecución de sentencia.
Que, en consecuencia, al haber sido interpuesta la solicitud de fs. 75 a 79 del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada, hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad no proceda.