AUTO CONSTITUCIONAL Nº 102/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 102/2002-CA

Fecha: 13-Mar-2002

en ejecución de sentencia.

 Que, de los antecedentes remitidos por la autoridad que rechaza promover el Recurso,  se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del proceso coactivo  civil seguido por la Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “Guapay” representado por Rogelio Miguel Mercado Morales contra Abel Pedraza Chamo y Juana Altamirano de Pedraza, cuando la sentencia dictada dentro del mismo fue ejecutoriada por resolución de 5 de noviembre de 2001, es decir fue interpuesto  en ejecución de sentencia.

Que,  en consecuencia,  al haber sido interpuesta la  solicitud de fs. 75 a 79  del expediente, sin observar lo dispuesto por el art. 61 de la Ley del Tribunal Constitucional referido a la oportunidad en la que debe ser presentada,  hace que el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad no proceda.