Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 103/2002-CA-BIS
Fecha: 14-Mar-2002
rechaza el incidente
Que, con la respuesta de Celín Quenevo Cartagena, Presidente y representante legal del Pueblo Indígena Tacana, de fs. 31 a 39 del expediente, por Resolución No. RES-ADM-024/2002 de 13 de febrero de 2002 el Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria rechaza el incidente por haber determinado en el presente caso, por una parte que el incidente es manifiestamente infundado, no habiéndose contrariado ninguna disposición constitucional y por otra, que los recurrentes no se encuentran legitimados; Resolución que en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley No. 1836 es elevada en consulta ante este Tribunal.