AUTO CONSTITUCIONAL Nº 108/2002-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 108/2002-CA

Fecha: 20-Mar-2002

Resolución Administrativa R.A. 0004/2002 de 29 de enero de 2002

Que, el argumento del recurrente en sentido de que con la Resolución Administrativa  R.A. 0004/2002 de 29 de enero de 2002 pronunciada por el Superintendente de Transporte, notificado el Lloyd Aéreo Boliviano S.A. (LAB S.A.), empresa a la cual representa, el 31 de enero de 2002, se demostraría que la misma no ha sido pronunciada en el plazo legal establecido por el art. 57 del Decreto Supremo Nº 24505 de 21 de febrero de 1995, ya que este se cumpliría el 29 de enero de 2002,  no tiene asidero legal alguno, cuando adjunta copia legalizada de la Resolución Administrativa impugnada, evidenciándose de la misma que fue pronunciada dentro del plazo de los treinta días, según el cómputo realizado por el propio recurrente.

 Que, del análisis de lo expuesto por el recurrente en su memorial de fs. 180  a 191  del expediente, se establece que el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo, por cuanto el Recurso Directo de Nulidad  procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quién ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, presupuestos que no han sido  probados por el recurrente.