AUTO CONSTITUCIONAL Nº 117/2002-CA
Fecha: 26-Mar-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 12 a 16 del expediente, Adaly Machado Justiniano dentro del fenecido juicio ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo Santa Cruz S.A.M. (en liquidación) en su contra, solicita al Juez de la causa promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, contra el art. 42 párrafo II de la Ley Nº 1760 de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar, y art. 19 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001 con el argumento de que la norma impugnada deja en estado de indefensión al propietario de un bien al no concederle la garantía de audiencia señalada en el art. 542 del Código de Procedimiento Civil sustituido por el art. 42-II) de la Ley Nº 1760 y modificado por el art. 19 de la Ley Nº 2297 de 20 de diciembre de 2001, priva al ejecutado a liberarse de las obligaciones a que fue condenado al aplicarse el producto del remate y el de recibir el remanente correspondiente del derecho de participar en la fijación del valor del inmueble, sin que exista en el Código Adjetivo Civil ningún procedimiento idóneo para conservar el valor conmutativo del bien rematado, provocando un estado de indefensión, y al permitir la subasta y remate sin base en cuanto a la diferencia producida entre el valor comprobado y el valor declarado en la adjudicación, provoca un decrecimiento del patrimonio, discriminación, desigualdad, vulnerando inclusive el principio de legalidad y seguridad jurídica.
CONSIDERANDO: Que, el art. 61 de la Ley Nº 1836 referido a la oportunidad de solicitar se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, establece que el mismo podrá ser presentado por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en Recurso de Casación y Jerárquico, antes de la ejecutoria de la sentencia.