AUTO CONSTITUCIONAL Nº 117/2002-CA
Fecha: 26-Mar-2002
en ejecución de sentencia
Que, de lo expuesto por el Juez Décimo de Partido Ordinario en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, Rolando Toledo Pereira, se desprende que la solicitud de que se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad ha sido presentada dentro del juicio ejecutivo seguido por la Financiera de Desarrollo de Santa Cruz S.A.M. (en liquidación) representada por Carlos Soruco Perrogón, Luis Núñez Rivera y Erick Gonzalo Niño de Guzmán Peredo contra Ángel Iver Rojas Limón y Adaly Machado de Rojas, en ejecución de sentencia, sin perjuicio que en el caso de autos la demanda incidental carece de precisión y claridad, por otra parte resulta ser evidente que anteriormente en el mismo juicio y en ejecución de sentencia el co-ejecutado de la ahora recurrente, formuló Recurso Incidental de Inconstitucionalidad, el mismo que fue rechazado a tenor del art. 61 de la Ley Nº 1836 por haber sido promovido el incidente, estando la sentencia ejecutoriada.