AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/2002-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 13/2002-CDP

Fecha: 22-Mar-2002

2.

2.  Que en cumplimiento del Auto Constitucional anterior, la Corte de Amparo pronunció la Resolución N° 6/2002 de 9 de enero de 2002, por la que declara probada la solicitud del recurrente y califica en calidad de daños y perjuicios la suma de Bs.-11.010.- (Bolivianos Once Mil 00/100) que deberá pagar el demandado en favor de la recurrente (fs. 64 y vta.).