Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 288/2002-R
Fecha: 18-Mar-2002
Fragmento 6
Que, en ese entendido, la revocatoria de las medidas substitutivas da lugar a la detención preventiva en los casos en que esta medida cautelar sea procedente. En el caso de autos, el recurrente Rubén Suárez Saavedra al haberse dado a la fuga ha incumplido las condiciones que le fueron impuestas a tiempo de habérsele concedido la libertad bajo fianza juratoria, por lo que correspondía ser conducido con el objeto de ser presentado dentro de las 24 horas al Juez competente, quien deberá determinar su situación jurídica, conforme dispone el art. 11 de la Constitución, por lo que no han incurrido en ninguno de los presupuestos previstos en el citado art. 18 constitucional.