Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 297/2002-R
Fecha: 20-Mar-2002
procedente
Que concluida la audiencia pública, mediante Resolución de 7 de diciembre de 2001, de fs. 7, declara procedente el Recurso, fundamentando que el recurrido al pretender retener al recurrente como garantía hasta el cumplimiento de la obligación de carácter patrimonial ha conculcado el art. 9 constitucional.