SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/02-R

Fecha: 04-Mar-2002

2.

2.     Por su parte la recurrida Rectora de INCOS, da lectura a su informe escrito cursante de fs. 71 a 76,  que refiere los siguientes aspectos: a) el 3 de octubre de 2001, se suscita el problema como consecuencia de que un docente hizo calificar los exámenes con un grupo de alumnos, lo que ocasionó el reclamo del recurrente quien luego de ser convocado por el docente y haber contestado  de mala forma a la compañera portadora del llamado, dio lugar a la intervención de otro compañero con el que sostuvo una pelea; b) calmado  el incidente el recurrente salió del aula y al ingresar nuevamente  a ella, por la espalda propinó una golpiza a su compañero que se encontraba sentado, hecho presenciado por el docente Manuel Velásquez quien dio parte del hecho tanto a su autoridad  como al Director Administrativo, siendo por ello convocados el estudiante López quien al reconocer su falta fue suspendido verbalmente al igual que los estudiantes protagonistas del suceso, con el advertido de que esa conducta sería tratada por el Consejo Disciplinario; c) de acuerdo con el Reglamento Interno aprobado por Resolución Administrativa N° 456/01 emitida por el Viceministerio de Educación, Ciencia y Tecnología  y la Dirección Técnica Superior, se cursaron notas a los Directores Académico, Administrativo, Jefe de Carrera, representantes Docentes y representante del Centro de Estudiantes para la conformación del Consejo Disciplinario; d) el referido Consejo de acuerdo con el art. 59 del Reglamento, tiene  facultad para sancionar a los estudiantes, docentes y personal administrativo, es así que en su art. 52 clasifica las faltas en leves, graves y muy graves. A su vez el art. 53-d) determina  la expulsión definitiva de la institución por faltas muy graves siendo una de ellas la agresión física contemplada en el art. 56-e), del mismo Reglamento, limitándose en el caso presente a dar cumplimiento a dicho precepto.