SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/02-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 202/02-R

Fecha: 04-Mar-2002

Considerando:

                Considerando: Que el recurrente en su demanda de 11 de diciembre de 2001 cursante de fs. 21 a 22,  manifiesta que es estudiante del segundo curso del Instituto de Contabilidad Superior “INCOS”, el 3 de octubre de 2001 tuvo un altercado llegando a la agresión con un compañero a raíz de que el catedrático  de Desarrollo Organizacional hizo calificar los exámenes con sus compañeros de curso  quienes realizaron mal las evaluaciones como en su caso y que reclamó en su oportunidad. Ante este hecho la Rectora en forma verbal lo expulsó definitivamente   del Instituto, violando su derecho fundamental de recibir instrucción y adquirir cultura consagrado por el art. 7-e) concordante con los arts. 177, 180 y 16  de la Constitución Política del Estado.

Refiere que ante esta injusta e ilegal determinación, a fin de que se la deje sin efecto, en reiteradas oportunidades conjuntamente sus familiares se apersonó al Instituto, sin embargo la Rectora para legalizar tal decisión organizó un Consejo Disciplinario  improvisado en base a un Reglamento Interno no aprobado  mediante instrumento legal, con posterioridad al hecho y el 22 de octubre de 2001 emite la Resolución sin número que determina su expulsión definitiva  del Instituto, contra la que interpuso el recurso de revocatoria  en 23 del mismo mes y año ante el Director  Departamental de Educación de La Paz. También indica que la Rectora prosiguiendo con sus actos ilegales  le negó sistemáticamente la extensión de fotocopias del expediente, las que solicitó con el objeto de asumir su defensa, no obstante de existir requerimiento fiscal y orden judicial al respecto. Sin embargo se le niega  el derecho adquirido de seguir sus estudios al tener vencidos el primer curso con notas sobresalientes y el segundo semestre del segundo año.  

 CONSIDERANDO: Que  el presente Recurso se origina en la Resolución de 22 de octubre de 2001, pronunciada por el Consejo Disciplinario del Instituto de Contabilidad Superior de la Nación  “INCOS” que determina la expulsión definitiva del recurrente por haber agredido físicamente a un compañero de curso, conducta que constituye falta muy grave conforme lo establece el art. 53-d) del Reglamento Interno. La referida  determinación -considera  el recurrente- es ilegal porque ha sido dictada por un Consejo ilegalmente conformado, el que no le permitió asumir  su defensa ni llevó a cabo un debido proceso en su contra, conculcando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.

Que el Recurso de Amparo Constitucional ha sido instituido para precautelar y proteger los derechos fundamentales de las personas reconocidos por el art. 7 de la Constitución Política del Estado, ante actos ilegales y omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos, siempre que no hubiere otro medio legal para tener esa protección inmediata.

CONSIDERANDO:Que en el caso de autos,  si bien de acuerdo al art. 53-d) del  Reglamento las faltas muy graves son sancionadas con la expulsión definitiva del Instituto no es menos cierto que el Consejo Disciplinario  en su conformación no ha cumplido con lo previsto por el art. 58 del mismo Reglamento que establece quienes lo integran constatándose en obrados que en el mismo no ha intervenido el Director Académico ni el representante del plantel docente a quienes debió designarse en forma específica.

Que por otra parte, de los antecedentes que cursan en obrados se infiere que se aplicó doble sanción al recurrente (expulsión definitiva y pérdida del semestre al haberle impedido rendir sus exámenes finales), sin que éste hubiera tenido oportunidad de hacer valer su defensa dentro de un proceso disciplinario -para demostrar los extremos sustentados por las partes -vulnerando así la garantía constitucional del debido proceso consagrada por el art. 16-IV) de la Constitución Política del Estado que establece que “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente  en proceso legal”, criterio que este Tribunal ha sustentado de manera reiterada en su jurisprudencia.