SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 209/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
1)
Por su parte, la recurrida informa: 1) Que en reunión el Consejo de la Judicatura a través de la Subgerencia de Derechos Reales, a la cual el Registrador no asistió, se acordó que para evitar la corrupción en Derechos Reales se requería un control administrativo de trámites, función que se le asignó, pero de ninguna manera constituye espionaje, ya que dicho control está regulado en la Ley del Consejo de la Judicatura, que en dicha tarea se observó durante dos semanas consecutivas además de recibir quejas de los mismos funcionarios que el Registrador recibía visitas de un primo y también de la recurrente hasta altas horas de la noche, lo cual está registrado en los libros de los guardias; 2) Que, a raíz de esos hechos se efectúa una reunión y se reorganiza el equipo multidisciplinario determinándose la rotación de personal y el traslado de oficinas de La Paz y el Alto, interfiriéndose con esa medida “una red de tráfico de influencias”, lo cual motivó una reacción lógica de la recurrente, que también fue ocasionada por la Resolución Final 60/01 de 30 de noviembre de 2001 dictada por el Tribunal del Consejo de la Judicatura, donde se estableció que los parientes del Registrador y otras personas ajenas a las Oficinas tenían preferencia para utilizar teléfonos y que se quedaban hasta altas horas de la noche, control que no fue realizado precisamente por su persona sino por todos los funcionarios; 3) Que el art. 268 de la Ley de Organización Judicial establece claramente el grado de jerarquía, en cuya aplicación la recurrente debió dirigirse al Juez y luego al Registrador y Subregistrador.
1. Que, la recurrida fue contratada como Consultora “en sistemas de control, manejo de archivos, administración de información y documentación de las Oficinas de Registro de Derechos Reales” (fs. 58-60); y en tal calidad por oficios de 30 de mayo y 12 de junio de 2001, informa al Comité Coordinador de Derechos Reales y a la Subgerente de esa Oficina dependiente del Consejo de la Judicatura, entre otros puntos, de las constantes visitas de la hermana -ahora recurrente- y un primo al Juez Registrador (fs. 23, 32-34).