SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 213/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
Improcedente
La Resolución de fs. 121 a 122 declara Improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la Financiera Acceso interpuso demanda ejecutiva contra el recurrente y fue el Juez de la causa quien dictó auto intimatorio disponiendo entre las medidas precautorias la retención de fondos, por lo que los aspectos demandados contra la Financiera Acceso deben ser resueltos en el proceso señalado, habida cuenta que el Amparo no es la vía idónea para resolver derechos como el cumplimiento de la cobertura de seguros al crédito; b) Que el supuesto atentado al derecho de defensa carece de sustento, debiendo el recurrente acudir ante el Juez de la causa para denunciar dichos aspectos; c) Que el Banco de Crédito dio cumplimiento a una orden judicial, sin tener conocimiento de que en la cuenta bancaria del recurrente se abonaban los salarios, por lo que no ha incurrido en actos ilegales y e) Que el recurrente debe acudir ante el Juez de la causa a objeto de reclamar sobre la retención ordenada para que se dé aplicación al art. 17 y 9-1) del Código Procedimiento Civil.