SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2002-R

Fecha: 05-Mar-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 7 de diciembre de 2001, saliente de fs. 73 a 76 de obrados, la recurrente manifiesta que previo un plebiscito democrático se posesionó como Presidenta del CAULP 2000-2002, junto con los demás miembros del Directorio. Sin embargo, a la conclusión de la Asamblea Extraordinaria de 14 de noviembre de 2001, cuando los asistentes abandonaron las instalaciones, un grupo de once ex directivos y asociados procedieron a censurarlos nombrando un directorio transitorio en clara contravención del art. 11 del Estatuto del CAULP que dice que en la Asamblea Extraordinaria se considerará únicamente el temario para el que fue convocada, en el cual no estaba incluida la elección de un nuevo directorio. Que luego de difamarlos por medios de prensa y panfletos contrariando el inc. 10.3 del Capítulo X del Código de Etica Profesional, ese directorio convocó a Asamblea Extraordinaria y eligió un Comité Electoral; realizó una serie de intentos de ocupación de las instalaciones del CAULP; ordenó el congelamiento de las cuentas bancarias de la institución y pretendió hacerse reconocer para participar en las elecciones del Directorio Nacional en el Congreso de Trinidad de 30 de noviembre de 2001.

Que estas acciones de facto no sólo resultan ilegales sino que atentan contra la institucionalidad del Colegio, toda vez que el Directorio Transitorio no está reconocido en el Estatuto ni en el Reglamento del CAULP, al margen que los once asociados que lo conforman constituyen el 0.5%, de los miembros, es decir que su decisión carece de total legitimidad, sin que puedan de ninguna manera desconocer la última elección, por lo que se han arrogado atribuciones que no les competen, cayendo sus actos en la sanción del art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Que todas las acciones anteriormente relacionadas, constituyen actos indebidos que restringen el normal desarrollo de las actividades de un Directorio elegido mediante sufragio y atropellan la institucionalidad del Colegio de Auditores de La Paz, violando los derechos consagrados en los arts. 7-a), c) y d), 12 y 13 de la Constitución Política del Estado, por lo que pide se declare Procedente el Recurso. En consecuencia, se disponga: a) El desconocimiento del “Directorio Transitorio” del CAULP y la nulidad de todos sus actos al amparo del art. 31 de la CPE, b) El respeto y reconocimiento del Directorio del CAULP elegido mediante sufragio, otorgándole amplias facultades para el cumplimiento de su mandato, c) La prohibición de realizar publicaciones calumniosas e injuriosas en su contra, d) El descongelamiento de las cuentas bancarias del CAULP y e) Se deje sin efecto las convocatorias públicas para Asamblea Extraordinaria así como cualquier determinación tomada en tales Asambleas convocadas por el Directorio Transitorio, conforme al art. 31 de la Constitución Política del Estado.

Por su parte, el demandado informó que no han violado los derechos de la recurrente y que la Asamblea de 14 de noviembre de 2001, estaba repleta cuando se determinó censurarla y separarla del Directorio al haber transgredido el Estatuto Orgánico del CAULP, existiendo actualmente una denuncia ante el Tribunal de Honor, lo que determina la Improcedencia del Recurso. Que no es evidente que hubieran hecho publicaciones calumniosas. Al contrario, ellos han sido objeto de calumnias que han dado lugar a una querella presentada contra la recurrente.

2.     Que la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria del 14 de noviembre de 2001, señala como temario: a) Los hechos acontecidos en la ciudad de Trinidad; b) El Informe sobre el Consejo Extraordinario y de Concertación realizado en la ciudad de Cochabamba y c) Convocatoria al VI Congreso Nacional Ordinario en la ciudad de Oruro, el 29, 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2001 (fs. 28, 29, 31).

3.     Que en la Asamblea Extraordinaria referida, de 14 de noviembre de 2001, el debate se desvió hacia otros aspectos que derivaron en la petición de renuncia de la recurrente, quien indicó que esa Asamblea había sido convocada con un temario específico del que no podían apartarse conforme disponen los Estatutos, por lo que dio por concluido el acto al haberse tratado los temas propuestos (fs. 30-36).

4.     Que por nota de 15 de noviembre de 2001 suscrita por el demandado y otros firmantes, se comunica a la recurrente que en la Asamblea Extraordinaria de 14 del mismo mes y año, resolvieron censurarla junto a su Directorio, derivándolos al Tribunal de Honor, además de haber elegido un Directorio Transitorio, ordenándole la entrega del local y de los bienes de la institución para el 17 de noviembre de 2001; oficio que la recurrente rechazó pidiéndoles su reflexión (fs. 37-42).

5.     Que el Directorio Transitorio convocó a dos Asambleas Extraordinarias; la primera con el objeto de elegir al Comité Electoral, aprobar las resoluciones de la última asamblea y elegir delegados al VI Congreso Nacional y la segunda para informar del Congreso Nacional citado, así como del resultado de la censura de la recurrente y su Directorio y  elegir el Comité Electoral (fs. 48, 51).

Considerando: Que los arts. 8 y 10 del Estatuto Orgánico del Colegio de Auditores de La Paz y/o Contadores Públicos Autorizados señala expresamente que la Asamblea es la máxima autoridad del CAULP y está constituida por los asociados en general, debiendo ser convocada por el Directorio. Por su parte, el art. 11 del mismo cuerpo legal dispone que en la Asamblea Extraordinaria se considerará únicamente el temario para el que fue convocada.

Que en el caso presente, la Asamblea Extraordinaria de 14 de noviembre de 2001 fue convocada con un temario específico, dándose por concluida una vez agotado el orden del día conforme consta en acta notariada,  empero, el recurrido y otros asociados continuaron sesionando y en ausencia de la recurrente, desconocieron al Directorio legalmente elegido en acto plebiscitario para la gestión 2000-2002, nombrando un Directorio Transitorio en su lugar y para legalizar estas actuaciones, convocaron unilateralmente a otras asambleas, además de congelar las cuentas de la institución.

Que en consecuencia, los hechos demandados infringen la normativa citada, y se constituyen en actos ilegales que han sido adoptados al margen del Estatuto del CAULP, desconociendo los derechos de la recurrente y de su Directorio a ejercer el cargo para el que fueron democráticamente elegidos, además de afectar la institucionalidad del Colegio de Auditores de La Paz.

Que, el Estado de derecho que subyace en el orden constitucional boliviano, impone a todos el deber jurídico de encaminar su vida de actuación y de relación en sociedad, dentro del marco establecido por la Constitución y demás normas jurídicas ajustadas a ella; de manera tal que cualquier emprendimiento que no guarde legitimidad y legalidad en el derecho se constituye en un acto ilegal originado en acciones de hecho que no pueden producir derechos susceptibles de ser consolidados, menos de ser protegidos.