SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 217/2002-R
Fecha: 05-Mar-2002
Procedente
La Resolución de fs. 96 a 97 declara Procedente el Recurso, pues considera que el recurrido y los miembros del Directorio Transitorio cometieron actos ilegales que infringen las garantías constitucionales y normas del Estatuto del CAULP con: a) La censura y el nombramiento de un Directorio Transitorio sin que dichos puntos estuviesen contemplados en el temario de la Convocatoria para la Asamblea Extraordinaria de Socios del CAULP de 14 de septiembre de 2001, en directa infracción del art. 11 de su Estatuto Orgánico; b) La convocatoria posterior a Asamblea Extraordinaria efectuada por el Directorio Transitorio con el fin de dar legalidad a los extremos anotados, al no haber sido convocada por el Directorio legalmente elegido y posesionado, que infringe el art. 11 del mismo Estatuto.