SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 218/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 218/2002-R

Fecha: 05-Mar-2002

Considerando:

Considerando: Que por memorial  presentado en 13 de diciembre de 2001, saliente de fs. 16 a 18 de obrados, el recurrente manifiesta que mediante Concurso de Méritos y Examen de Competencia ingresó al SSU de San Francisco Xavier de Chuquisaca en calidad de médico cirujano desde el 15 de junio de 2000, desempeñándose actualmente también como Jefe Médico, pero lamentablemente los beneficios a los que tiene derecho por esta doble función, como ser Escalafón y Categoría Médica que le estuvieron pagando hasta diciembre de 1999, le han sido recortados y negados mediante Memorando de 23 de julio de 2001, fijándole un salario único y básico de Bs6.800 en transgresión de los arts. 7-4), 20, 21 y 22 del Estatuto del Médico Empleado, aprobado mediante R.M. 202740 de 27 de agosto de 1987 y violando su derecho a una remuneración justa por su trabajo, que le asegure para sí y su familia una existencia digna del ser humano.

Por lo expuesto, pide se declare Procedente el Recurso, por consiguiente, se ordene la restitución de los derechos que por ley le corresponden a Escalafón y Categoría Médica y se le permita presentar y participar para la calificación de ascenso de “Categoría Profesional”, además de la restitución de los dineros impagos por todo el tiempo que se le ha suprimido y recortado los salarios reclamados, sea con imposición de daños, perjuicios y costas.

A su turno, el abogado del demandado informó que el recurrente reclama a través del presente Amparo el incremento salarial de la categoría mérito y del escalafón médico, sin haber agotado previamente los medios legales que le reconoce la ley en la jurisdicción laboral, al margen de que tales beneficios no le corresponden ya que está cumpliendo funciones administrativas y si antes se le estuvo cancelando fue por un error que ocasionó una severa observación por la Dirección Nacional. Que no se le ha reconocido ese pago desde el 2001, sin embargo se aprobó en esa misma gestión el incremento de su salario básico, fusionando los beneficios que antes se le otorgaban.

Considerando: Que el Amparo Constitucional es un recurso extraordinario y subsidiario que otorga protección y repara derechos fundamentales y garantías constitucionales  vulnerados por autoridades o particulares mediante actos ilegales u omisiones indebidas, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

Que en el caso analizado, el recurrente reclama derechos sociales que deben ser dilucidados en la vía laboral, ya sea acudiendo ante la Jefatura del Trabajo o en su caso ante la judicatura laboral; situación que determina la improcedencia del recurso por la causal contenida en el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional ante la existencia de otros medios legales que la parte tiene expeditos para lograr la protección de sus derechos supuestamente conculcados, los cuales debe agotar previamente,  no pudiendo el Amparo ser utilizado en sustitución de los mismos. Así lo ha reconocido la uniforme jurisprudencia constitucional en las Sentencia Constitucionales 1142/2001-R,  1269/2001-R, entre otras.